Chuleta: Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE)

El 24 de marzo del presente año se aprueba en nuestro pais la ley de eutanasia, entrando en vigor el 25 de junio, con lo que, si no me fallan las matemáticas, llevamos casi más de cuatro meses con la posibilidad de que alguno de nuestros pacientes nos la solicite.

En el manual de buenas prácticas publicado por el ministerio de sanidad especifica lo que a continuación trascribo:

“Las administraciones sanitarias competentes deberán garantizar la formación necesaria y continuada a los médicos/as para que puedan ejercer correctamente su función en los términos que establece la LORE”

Desde su aprobación, la única formación que he recibido de la administración es una documentación colgada en intranet y una petición informativa sobre nuestra intención de objetar (por supuesto de manera confidencial), para poder así realizar un registro de médicos objetores de conciencia.

El pasado tres de noviembre, el colegio de médicos de Bilbao organizó una mesa titulada: “Eutanasia y suicidio médicamente asistido: aspectos legales, profesionales y vivenciales(https://www.youtube.com/watch?v=geh5TyItmns )a la que por suerte pude asistir por streaming y que me provocó dos emociones antagónicas: por una parte me liberó de la angustia de la desinformación y, por otro me inundó de una inmensa indignación vs cabreo al descubrir que, ocupando el papel del médico responsable del paciente a lo largo de todo el proceso, la completa ausencia de formación y apoyo de nuestros gestores/directores/subdirectores/formadores y demas ores, es tristemente evidente.

Nadie nos ha preparado para ayudar a morir. Yo, por lo menos, no recuerdo en la facultad ninguna asignatura relacionada. Estudiamos y seguimos haciéndolo para prevenir, diagnosticar, tratar, acompañar, aliviar el dolor, pero nadie nos enseñó cómo se va a un domicilio de un paciente que conoces, a él y a su familia, le pones una vía y le administras una medicación que en quince minutos le produce la muerte. Y después te vuelves a la consulta a atender una congestión nasal o una lumbalgia.

Que quede claro que en ésta entrada no me posiciono sobre la ley, lo que quiero gritar por escrito es la falta de formación y apoyo en la que ya estamos acostumbrados a movernos en primaria, pero que en éste tema ya es sangrante.

Y, ya que me he leído el manual de buenas prácticas, he resumido en esquemas los conceptos más útiles.

Os adjunto el enlace al BOE y el manual de buenas prácticas: donde se incluyen todos los documentos requeridos en el procedimiento:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-4628

https://www.mscbs.gob.es/eutanasia/docs/Manual_BBPP_eutanasia.pdf

Empezamos con la definición y los criterios de inclusión:

Es muy importante que el paciente tenga realizado y registrado el testamento vital, para evitar situaciones en las que no sea capaz de solicitar la eutanasia. Nuevamente los profesionales de primaria tenemos mucho que aportar en éste tema: informar, ayudar a rellenar, aclarar dudas…

A continuación vamos con los co-autores de la prestación y sus funciones:

Y ahora ya nos metemos en las fases del procedimiento. Todos los documentos que aparecen en rojo están incluidos en el manual de buenas prácticas editado por el consejo interterritorial, cuyo enlace adjunto en ésta entrada.

El PROCESO DELIBERATIVO es la fase más importante en la que te reúnes con el paciente y se exponen y aclaran toda la información y dudas. Al igual que en el proceso anterior, se incluyen documentos formalizados que habrá que rellenar y registrar en la historia:

En algunas casos se nos puede requerir realizar una valoración de la incapacidad de hecho del paciente:

Si con todos los pasos realizados hemos llegado al informe favorable, elegiremos conjuntamente con el paciente o representante y sus allegados el momento y lugar de realizar la prestación de ayuda para morir:

En España, firmaremos el certificado de defunción como muerte natural, especificando la prestación de ayuda para morir:

Os adjunto la modificación de la ley que despenaliza la eutanasia:

Y termino con el derecho individual a la objeción de conciencia:

Susana

8 comentarios sobre “Chuleta: Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE)

  1. Muy buen resumen, muchas gracias Susana. Yo soy pediatra y por tanto no me veré afectado o implicado en el proceso pero me interesa como médico para mí formación integral y en ética.

  2. Muchas gracias Susana, reconozco que no me he leído completamente la ley pero estoy contigo que no hemos sido formados para ello.
    En mi centro de salud no se nos ha dado ningún caso aún pero agradezco tu síntesis porq lo has explicado muy bien.
    Gracias por tu esfuerzo y dedicación

  3. Gracias Susana. Yo también soy pediatra, y aunque la Ley no me afectará de manera directa, si que me afecta y mucho porque pertenezco a un Comité de Bioética Asistencia y estoy personal y voluntariamente implicada en la educación, información y apoyo a los profesionales que lo requieran. Como Comité de Bioética, ya hemos recibido algunas consultas, y desde luego, no son fáciles de resolver.
    Este tema, además de un consumo extra de tiempo y de recursos emocionales, supone un reto tremendo para los profesionales, sobre los que (como siempre) recae la responsabilidad de cumplir la Ley, con escaso apoyo de (como dices) todos los “ores”.
    MUCHAS GRACIAS POR TU ESFUERZO

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